Abogado Familia Murcia
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¿CÓMO PUEDO MODIFICAR MI RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?

Cuando dos personas van a casarse pueden elegir hacerlo bien por el régimen de gananciales o bien por el de separación de bienes. Si no eligen nada se aplicará el régimen supletorio que exista en su Comunidad Autónoma. También existen otro tipo de regímenes, llamados mixtos, que conjugan las características de los dos anteriores: el más conocido es el de participación en ganancias.

Sea cual el caso puede darse la situación de que, transcurrido un tiempo desde la boda, los cónyuges quieran cambiar este régimen que inicialmente tenían. Por ejemplo: se casaron en gananciales y prefieren continuar con separación de bienes, o viceversa. Esto puede ocurrir porque su situación económica ha cambiado, o simplemente porque han meditado otra opción. Si éste es su caso debe saber que es perfectamente posible cambiar el régimen económico del matrimonio, ya que el Código Civil concede esta posibilidad. Para ello hay que otorgar capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones son un documento que, una vez elevado a escritura pública es efectivo frente a terceras personas. Evidentemente esto significa que debe hacerse ante notario , aunque de todas formas puede ser recomendable consultar primero a un abogado especializado.

Cambiar el régimen económico no implica que se disuelva el matrimonio –no es una separación ni un divorcio- ni exime a los cónyuges de cumplir con sus respectivas obligaciones. Aunque se pacte separación de bienes, los dos son responsables de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares tales como el cuidado de los hijos, las atenciones del hogar, etcétera.

Las capitulaciones matrimoniales se regulan en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil. Pero como hemos indicado, en caso de dudas lo mejor es consultar primero con un profesional de la materia en Murcia . Por ello le recordamos que nuestro Despacho puede ayudarle en este u otros trámites relacionados con el Derecho de Familia .