DIVORCIO Y CUSTODIA DE MENORES. ABOGADO EN Murcia
Cuando se produce un divorcio se deben determinar una serie de circunstancias, que son las que vienen señaladas en el artículo 90 del Código Civil:
"El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. (...)"
Como vemos, una de estas circunstancias es la custodia de los hijos que sean menores de edad. Dicha custodia puede ser de dos tipos: compartida o exclusiva.
La custodia compartida es la opción preferida por los Tribunales, por lo que puede considerarse la regla general. Se considera que es lo más beneficioso para el niño y que este tiene derecho a relacionarse con los dos progenitores.
La custodia exclusiva estaría reservada para casos excepcionales, cuando así lo determine el Juez.
¿Qué criterios se tienen en cuenta?
Aunque no existe una lista exhaustiva de casos que dan lugar a uno u otro tipo de custodia, es cierto que se tienen en cuenta algunos aspectos como la edad del niño y la distancia del domicilio entre los padres.
-En el primer caso, cuando el niño es muy pequeño (menor de 3 años) la custodia se suele establecer inicialmente como exclusiva para la madre, lo cual no implica que esto se modifique conforme el niño crezca.
-En lo que a la distancia se refiere, el Tribunal Supremo ha dejado claro que ésta no es de por sí un impedimento para establecer la custodia compartida. Habrá que valorar cada caso concreto para establecer lo mejor para el niño.
Si necesita más información o quiere que le ayudemos sólo tiene que contactar con nosotros. Nuestro Despacho de Murcia cuenta con un equipo de abogados especializados en divorcios, que podrán orientarle con cualquier cuestión.